Poner fin a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes


La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes continúan practicándose en Paraguay, tanto a manos de individuos particulares como de agentes estatales. Las personas más amenazadas por estos vejámenes son los dirigentes campesinos e indígenas, los reclutas y conscriptos del Servicio Militar y los reclusos de las prisiones y otros centros de detención.

En su última visita al Paraguay, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, criticó el grave problema de hacinamiento en cárceles y la falta de derechos humanos básicos de los reclusos, que carecían de atención médica, colchones, ropa de cama y alimentos. Asimismo, manifestó que en las comisarías, agentes policiales sometían a los detenidos a actos de tortura durante los primeros días de custodia. Expresó su preocupación por el hecho de que la tortura no esté tipificada como delito dentro del Código Penal Militar y por la existencia de denuncias de palizas y trato degradante a reclutas. El Relator hizo especial hincapié en la necesidad de investigar de manera efectiva todos los casos de presunta tortura, de poner a los responsables a disposición de la justicia y de erradicar la corrupción.6

En el ámbito de la seguridad pública, Amnistía Internacional Paraguay ve con buenos ojos el Decreto Presidencial Nº 1042 del 11 de diciembre de 2008 que derogó al Nº 22.043 del 14 de agosto de 2003, por el cual se había creado la “Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana”, constituida por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, instituciones gubernamentales y sociedad civil. Este decreto, promovido entonces por el Ministerio del Interior, había posibilitado la creación de patrullas civiles armadas, como las Comisiones Vecinales de Seguridad, debido al aumento de la delincuencia en varias zonas del país. Desde la instalación de las Comisiones Vecinales de Seguridad han existido denuncias relacionadas a agresiones, amenazas de muerte, actos de hostigamiento y homicidios cometidos por civiles armados contra miembros de organizaciones campesinas, dirigentes comunitarios y grupos indígenas en el contexto de conflictos sobre cuestiones sociales y agrarias.

Asimismo, han existido denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley durante la realización de operativos policiales – judiciales en muchas zonas del país. A la luz de los Tratados Internacionales rubricados por la República del Paraguay, Amnistía Internacional recuerda que el Estado Paraguayo tiene la responsabilidad de asegurar que las fuerzas de seguridad no cometan violaciones del derecho a la vida y a la integridad física de las personas en sus operativos.

Amnistía Internacional Paraguay ha observado con agrado el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional) que ha establecido la imprescriptibilidad del delito de tortura. La Corte Suprema de Justicia determinó en un fallo dictado el 5 de mayo de 2008 la inconstitucionalidad de los artículos 25(3), 136 y 137 del Código de Procedimientos Penal aplicable a un caso donde se investigaban presuntas torturas, al entender que tales normas colisionaban en el caso concreto bajo estudio con el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

Al establecer la imprescriptibilidad de la tortura la Corte Suprema ha consagrado un alto estándar de protección de los derechos humanos y ha reafirmado el principio de que las violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana no deben quedar impunes.

Es de esperar ahora que muchas de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado en Paraguay sean sometidas a una investigación independiente e imparcial y que los presuntos responsables no puedan eximirse de tales procesos por el mero paso del tiempo.

Amnistía Internacional insta al Gobierno Paraguayo a poner fin a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, comprometiéndose a:

  • Establecer, efectivamente y a través de una Ley específica, un Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Paraguayo al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;
  • Implementar un sistema fiable, transparente, independiente y efectivo de presentación de denuncias a fin de realizar investigaciones imparciales y eficaces sin dilación sobre las alegaciones de malos tratos o tortura a manos de la policía y otros funcionarios públicos; y cuando las conclusiones de éstas así lo dictaran enjuiciar y castigar a los presuntos perpetradores;
  • Adoptar una legislación que adapte internamente las disposiciones contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La interpretación que ha hecho la Corte Suprema de Justicia en su fallo del 5 de mayo de 2008 es positiva y de conformidad con el derecho internacional, pero ella debería hallarse recogida en normas legales específicas y no ser objeto tan solo de una interpretación por parte de los jueces;
  • Reformar el sistema penitenciario del país, conforme a lo dispuesto por las normas elementales de derechos humanos;
  • Ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
  • Hacer previsiones para proporcionar reparación integral, compensación y rehabilitación adecuadas a las víctimas de tortura y malos tratos, incluidas las del Servicio Militar Obligatorio y las resultantes de la tragedia del correccional de Menores “Panchito López”, acaecida en julio de 2001; y,
  • Revisar exhaustivamente el sistema de formación de todos los agentes que componen las fuerzas de seguridad de la República (policías, militares, funcionarios del Ministerio Público), asegurando que se brinde a los mismos una capacitación apropiada en legislación nacional e internacional de derechos humanos y los medios para su protección, incluyendo el Código de Conducta y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
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